Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1917, Articulo 39, 40, 41
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Articulo
39
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La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder
público dimana en el pueblo y se
instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar
la forma de su gobierno.
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Articulo
40
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Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse a una república representativa,
democrática, federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental.
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Articulo
41
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El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión en los casos
de competencia de estos y por los estados, en lo que tocan sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
constitución federal y las particulares de los estados.
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Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1917, Titulo Tercer, capítulos 1, 2, 3
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Capítulo
1. La división de poderes
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Artículo
49. E supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en
legislativo, ejecutivo y judicial. No
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias
al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
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Capítulo
2. El poder legislativo
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Artículo
50. El poder legislativo de los Estadoa Unidos Mexicanos, se deposita en un
congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de
senadores.
Sección
1.
La
selección e instalación del congreso.
Articulo
51 al 70.
Sección
2.
Iniciativa
y formación de las leyes.
Articulo
71 al 72
Sección
3.
Las
facultades del congreso
Articulo
73 al 77
Sección
4.
La
comisión permanente
Articulo
78 y 79.
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Capítulo
3. El poder ejecutivo
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Artículo
80. Se deposita el ejercicio del
supremo poder ejecutivo de la unión de un solo individuo, que se denominara
“Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Articulo
81 al 85.
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