domingo, 20 de octubre de 2013

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Articulo 39, 40, 41

Articulo 39
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana en el  pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar  la forma de su gobierno.
Articulo 40
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse a una república representativa, democrática, federal compuesta de estados libres  y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Articulo 41
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión en los casos de competencia de estos y por los estados, en lo que tocan sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Titulo Tercer, capítulos 1, 2, 3

Capítulo 1. La división de poderes
Artículo 49. E supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo  y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
Capítulo 2. El poder legislativo
Artículo 50. El poder legislativo de los Estadoa Unidos Mexicanos, se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Sección 1.
La selección e instalación del congreso.
Articulo 51 al 70.

Sección 2.
Iniciativa y formación de las leyes.
Articulo 71 al 72


Sección 3.
Las facultades del congreso
Articulo 73 al 77

Sección 4.
La comisión permanente
Articulo 78 y 79.

Capítulo 3.  El poder ejecutivo
Artículo 80.  Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión de un solo individuo, que se denominara “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Articulo 81 al 85.



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