domingo, 20 de octubre de 2013

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Articulo 39, 40, 41

Articulo 39
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana en el  pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar  la forma de su gobierno.
Articulo 40
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse a una república representativa, democrática, federal compuesta de estados libres  y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Articulo 41
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión en los casos de competencia de estos y por los estados, en lo que tocan sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, Titulo Tercer, capítulos 1, 2, 3

Capítulo 1. La división de poderes
Artículo 49. E supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo  y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
Capítulo 2. El poder legislativo
Artículo 50. El poder legislativo de los Estadoa Unidos Mexicanos, se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Sección 1.
La selección e instalación del congreso.
Articulo 51 al 70.

Sección 2.
Iniciativa y formación de las leyes.
Articulo 71 al 72


Sección 3.
Las facultades del congreso
Articulo 73 al 77

Sección 4.
La comisión permanente
Articulo 78 y 79.

Capítulo 3.  El poder ejecutivo
Artículo 80.  Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión de un solo individuo, que se denominara “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Articulo 81 al 85.



lunes, 7 de octubre de 2013

cuadro comparativo

Lecturas
Participacion y Representacion
Sartori Gioavnni, (1992). “Representacion” en Elementos de la teoría política, Alianza Editorial, Mexico (pp. 225-242)
Representar quiere decir: representar de nuevo y por extensión hacer presente algo o alguien que no está presente. La representación e desarrolla en tres direcciones opuestas que son: a) con la idea de mandato o de delegación; b) con la idea de la representatividad, es decir, de semejanza o similitud; c) con la idea de responsabilidad.
Bobbio, Norberto; Mattecucci, Nicola y Pasquino, Gianfranco. (2007). “Participacion política” en diccionario de política, Mexico siglo XXI Editores. (pp. 1137-1140)
La participación política es la acción de los ciudadanos y todas las personas, que deben influir en el proceso político y en su resultado. La participación política requiere por lo tanto de un comportamiento observable llevado a cabo en un ámbito público o colectivo por parte de un ciudadano para poder ser considerada como tal.
Bobbio, Norberto (2008). “Democracia representativa y Democracia directa” en el Futuro de la Democracia, Mexico, Fondo de Cultura Economica. (pp. 49-73)
Por democracia directa se entiende la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que la atañen. En la democracia representativa, por el contrario, las deliberaciones colectivas no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para este fin. Se escucha siempre decir, que los dos tipos de democracia, la verdadera es la directa.
Crespo, José Antonio. (2000). “Democracia real. Del idealismo cívico al civilismo racional” en: Metapolitica. Los nuevos objetivos de la democracia, Vol. 5, núm. 18 abril-junio. México. (pp. 38-49)
La democracia real explicada a niños y jóvenes hace una propuesta interesante: despertar el interés escolar de primaria y secundaria por los asuntos públicos y aportar información para la formación de ciudadanos que estén preparados para la vida cívica, es decir, ciudadanos que entiendan la organización política del país y la importancia de la participación política.


Maíz, Ramón. (2000). Democracia participativa. Repensar la democracia como radicalización de la política, en Metapolitica. Los nuevos adjetivos de la democracia, vol. 5 núm. 18 abril-junio México. (pp. 72-95)
Las diversas formas de participación directa deben completar los instrumentos representativos y las instituciones protectivas y tienen que hacerlo, básicamente, porque la comunidad democrática no debe ser definida en términos del individualismo competitivo, conflictivo, sino como una comunidad de personas que comparten decisivamente ciertos objetivos y aspiran a ejecutar y desarrollar en comunidad sus capacidades humanas.